1/10/09

NI ANGELES... NI DEMONIOS


Por los hechos ocurridos el día Domingo 20 de Septiembre, en Andino, entre el local Defensores de Andino y Defensores de Centeno, el HTD (Honorable Tribunal de Disciplina) informó en su ACTA Nº 20 del 22/09/2009:

1ra. Div.: Def. Andino vs. Def. Centeno: Suspender por el termino de 28 (veintiocho) días al Sr. Bianchi Damian c/nº 9 del club Def. Centeno, Art. 260. Por los hechos informados por el arbitro del encuentro correr traslado a ambos clubes para el día martes 29/09/2009 a las 19:00hs.-

1º- Cuando ocurren hechos como los acontecidos, siempre se cita también el informe policial, ¿Porque en este caso no se nombra en ningún momento dicho informe?

Siete días mas tarde, el 29/09/09, el HTD realiza y envía el informe final, en su ACTA Nº 21:

1era. Div. Defensores de Andino vs. Centeno: se reciben los descargos de los clubes y el informe de la policía, dejando constancia este HTD que el informe policial llego antes de ser requerido teniendo fecha el 20 de Septiembre y llegando a la liga el 21 de septiembre, siendo el traslado corrido por el tribunal el día 22/9. Aclarado ello, el HTD considera:
1. Que la policía no solo confirma los hechos alegados por el arbitro sino que además agrega otras circunstancias.
2. Que el informe policial es atendido cuando no modifica el informe arbitral y aporta hechos útiles a la investigación que el árbitro por su posición o ubicación no puede percibir.
3. Que el informe policial indica al club visitante (Centeno) como autor de los actos hostiles contra las autoridades del encuentro.
4. Que dentro de esos actos se encuentra el arrojar proyectiles de todo tipo a la policía y aplastar el alambrado olímpico perimetral.
5. Que esa conducta encuendra en lo dispuesto por el art. 83, especificamente en lo que respecta al inciso b) Por ello el HTD resuelve:
a. APLICAR AL CLUB DEFENSORES DE CENTENO LA SANCION DE MULTA POR EL TÉRMINO DE DOS (2) FECHAS Y POR LA CANTIDAD DE TREINTA (30) ENTRADAS. TOTAL SANCION 60 ENTRADAS A $12.- = $ 720.- (Pesos setecientos veinte)
b. Advirtiendo que el Club Defensores de Centeno es reincidente por la misma causal, aplíquese el 20% de incremento que autoriza el articulo 48 inc. c.1., o sea la suma de $ 144.- (Pesos ciento cuarenta y cuatro). TOTAL ACUMULADO: $ 864.- (PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO).

2º- Si bien representamos a Centeno, somos Defensores de Centeno. ¿Porque se nombra al club local como Defensores de Andino y al visitante, en dos oportunidades solo por la localidad, Centeno?
3º- ¿Porque el informe policial llego antes de ser requerido?
4º- ¿El árbitro no debía quedarse dentro del campo de juego hasta que se retiren todos los jugadores y los cuerpos técnicos?
5º- Si bien es cierto que un grupo de gente de Defensores de Centeno, al finalizar el encuentro, se agolpó al ingreso a los vestuarios, insultando a los árbitros, todo se agravó cuando un efectivo policial, detonó su arma con un disparo al aire. Esto alteró aún mas a la gente y es ahí cuando comenzaron a arrojar proyectiles.
6º- No solamente la gente visitante arrojó proyectiles, también los locales, y de gran tamaño, uno de ellos impactando en la humanidad de Daniel Rossi. ¿Porque la policía solo disparó a los visitantes? ¿Porque solo informó contra la visita?
7º- ¿A que le llama aplastar el alambrado? Fui uno de los últimos en retirarme de las instalaciones y en ningún momento se vieron destrozos de ningún tipo.

En el mismo ACTA Nº 21 se informa sobre hechos ocurridos en otros encuentros:
6ta. Div. ANDINO vs. UFC: No se recibe ni informe policial ni descargo de los clubes a pesar de haberselo pedido en reiteradas oportunidades. Que el informe arbitral coincide con la conducta descripta en el artículo 90 y por ello es aplicable lo allí establecido. Por ello el HTD resuelve: Aplicar al Club Defensores de Andino la sanción de multa por la cantidad de CUARENTA Y DOS (42) ENTRADAS, la que deber reducirse al 30% en virtud de lo dispuesto por el art. 148, siendo el valor de la multa de la suma de PESOS OCHENTA Y OCHO ($ 88.-)

8º- ¿A que se debe la reducción de dicha multa??.
Otro informe en el mismo ACTA

5ta. Div. ANDINO vs. UFC: Se recibe descargo de ambos clubes y de la policía de Andino. Por lo analizado el HTD considera: 1. Los tres informes confirman la existencia de hechos hostiles. 2. ANDINO y la Policía señalan a simpatizantes y jugadores de UFC como responsables. 3. UFC alega que los hechos fueron menores y no provocaron daño. 4. Del análisis de las constancias podemos concluir que: a. Existieron agresiones de la parcialidad de UFC, b. Las mismas no fueron menores como trata de hacer ver UFC, c. la parcialidad de Andino no intervino en los hechos hostiles. 5. La conducta analizada esta contemplada en el artículo 83. Por ello el HTD resuelve: APLICAR al UFC la sanción de Multa por el término de dos fechas y por la cantidad de treinta entradas, debiendo reducirse la misma en virtud de lo dispuesto por el art. 148., quedando el importe a pagar en la suma de PESOS CIENTO VEINTISEIS ($126.),(ART. 83 Y 148)

9º- Nuevamente, ¿A que se debe la reducción de dicha multa??

Otro informe en el mismo ACTA

5ta. Div. CATJ vs. UFC: no se recibe descargo del jugador ni del club respecto a los hechos imputados a GOLIN DANIEL C/Nº 17576. Ante todo debe registrarse en acta que el jugador registra suspenciones varias y una reciente por la misma causa, ello obliga a endurecer la sanción que se va a aplicar. Por ello el HTD resuelve: Aplicar al jugador GOLIN DANIEL C/Nº 17576 la sanción de suspensión por el término de TREINTA (30) MESES.-
Con respecto a los hechos referidos a la agresión de los simpatizantes locales, los mismos encuadran en la conducta tipificadas en el artículo 83 y en base a ello debe graduarse la sanción. Por ello el HTD resuelve aplicar al CLUB ATLETICO TOTORAS JUNIORS la sanción de multa por el término dos fechas y por la cantidad de treinta entradas, debiendo reducirse la misma en tenor de lo dispuesto por el artículo 148, quedando la sanción impuesta en el importe de PESOS CIENTO VEINTISEIS ($ 126.-)

10º- Una vez mas, ¿A que se debe la reducción de dicha multa??

NO SOMOS ANGELES, NO SOMOS DEMONIOS

CONTRA TODO Y CONTRA TODOS, DEFENSORES DE CENTENO SIGUE VIVO

Leo Cosimi, para Hinchando por Defensores.-